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#184 Las veces que el PP ha dicho (por escrito) que lo de la vivienda es competencia autonómica, las 1.128 viviendas de diputados y senadores y el mapa de los 341.000 pisos turísticos

  •   16 minutos de lectura

Una mujer de 87 años desahuciada de la casa donde llevaba décadas viviendo en Madrid ha acabado sacudiendo el tablero político. La movilización por intentar parar su cuarto intento de desahucio, las imágenes saliendo en camilla camino de un hospital de la que había sido su casa, las tiendas de campaña en la Puerta del Sol y manifestaciones multitudinarias por toda España contrastan con los dos decretos de vivienda aprobados el martes por el Gobierno, y su derogación en el Congreso este viernes con el voto contrario de PP, Vox y Junts.

Esta semana hemos repasado los recursos con los que el PP y los gobiernos autonómicos que dirige han tratado de quitar al Estado competencias en vivienda ante el Tribunal Constitucional, justo cuando Alberto Núñez Feijóó promete solucionar el problema y construir un millón de viviendas si le dan la opción de hacerlo desde la Moncloa. Esto y más cosas que resumimos en el sumario:

  • LA VIVIENDA ES COMPETENCIA EXCLUSIVA AUTONÓMICA, DICE EL PP… POR ESCRITO. El archivo del Tribunal Constitucional está lleno de recursos de los populares contra las competencias estatales en vivienda, y en parte han ganado. Te contamos qué han pedido y qué ha resuelto el tribunal.
  • CASI LA MITAD DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES DECLARAN DOS O MÁS VIVIENDAS. Hemos analizado las declaraciones de bienes de los 350 diputados y 266 senadores.
  • MAPA: LA PRESIÓN DE LOS PISOS TURÍSTICOS EN TU BARRIO. Hemos actualizado el mapa con los datos del INE para que veas cuántas viviendas turísticas hay en tu calle. España tiene 341.000, un 11% menos que hace un año.

Arrancamos.

Las veces que el PP ha dicho (por escrito) que lo de la vivienda es cosa suya

La situación de la vivienda se debe a múltiples factores y por tanto no tiene soluciones únicas. Tampoco únicos culpables porque este es uno de esos casos en los que se cumple que, cuando alguien apunta con el dedo, otros tres dedos de su propia mano le señalan.

FONDOS BUITRE vs PEQUEÑO PROPIETARIO

Cuando se señala a los fondos buitre (entendiéndose por tal los que buscan una rentabilidad de dos dígitos en plazos de un máximo de 10 años y que compraron vivienda por lotes con fuertes descuentos tras el estallido de la burbuja) y a los grandes tenedores (según la norma estatal, más de 10 viviendas o 5 o más en zonas declaradas como tensionadas) sale a relucir el porcentaje absolutamente mayoritario de pequeños inversores. Se da a entender que a estos habría que dejarlos al margen de las normas, aunque hayan multiplicado la rentabilidad de sus inmuebles (cuyo alquiler hace cinco años les salía a cuenta a cifras muy inferiores) a costa de la captura de un porcentaje cada vez mayor de la renta del trabajo de sus inquilinos/as. Esa vía de la libertad del mercado puede afirmarse sin margen de error que está desestabilizando la sociedad, como han coreado este fin de semana miles de personas en las calles y se ve en las acampadas que han vuelto a brotar en las plazas como hace 15 años.

Columna oeste de la manifestación por la vivienda en Madrid (3 de octubre de 2026) a su paso por la Plaza del Callao hacia Cibeles. | DATADISTA

Tienen un bien escaso, porque hay que hacer más casas, y si la demanda es muy superior a la oferta hay una parte muy sonora de los analistas (y algún cocinero apoyado por un conocido vendedor de libros) que defienden que hay que dejarlos seguir escalando sin límite porque la solución única es: faltan casas, haced más casas.

BUILD BABY BUILD

Esto nos lleva a una estadística que llevamos tiempo mostrando. Durante meses se destacó que se vendían viviendas como en el pico de la burbuja de la primera década del siglo, ignorando que lo que se está vendiendo sobre todo es vivienda usada. No se construye como entonces, está claro. El mercado, abandonado a la ley única de la oferta y la demanda, se calienta porque está girando sobre los mismos pisos una y otra vez.

QUIÉN LEVANTA LAS CASAS

Los que defienden la vía única de hacer más casas para solucionarlo señalan, probablemente con acierto, a la maraña burocrática y los largos plazos que van desde la adquisición del suelo a la entrega de las llaves como motivo de que no se construya más. Sin embargo, a los que se centran en el discurso del construye, baby, construye, los que hablan de volver a las 700.000 viviendas iniciadas del pico de la burbuja se les suele olvidar la falta de mano de obra necesaria para levantar esas casas, que las patronales sí recuerdan en las reuniones con el Gobierno cuando piden regularizaciones masivas aunque luego callen cuando se las dan. Hoy hay 929.900 personas menos trabajando en el sector de la construcción que en 2008 y, si se sostiene la mano de obra que hay, se debe a la inmigración (25,3% del sector).

EL PERRO (SANXE) SE HA COMIDO LOS DEBERES

Y luego está el eterno asunto de las competencias, el mejor “y tú más” junto con el de la corrupción que ha ideado la esfera política de este país. Si algo no funciona, la culpa es de un nivel de la Administración diferente. Ante el cacao de competencias municipales, autonómicas y centrales, les resulta sencillo jugar al yo no fui. En la vivienda esto es especialmente sangrante.

No pretendemos quitar un ladrillo de responsabilidad al Gobierno central en la situación actual. Con los dos decretos que han decaído esta semana en el Congreso se ha visto que tiene un amplio margen en sus competencias para actuar en un montón de aspectos (no entramos a valorar en cuáles errónea o acertadamente). Pero esa imagen deja también una idea de culpa única que queremos ampliar para que la solución esté verdaderamente más cerca. Y para ello hay que hablar del Partido Popular.

El líder nacional del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha prometido un millón de viviendas si llega al Ejecutivo tras las elecciones generales. Que desde la Moncloa tenga capacidad de llevar a cabo semejante operación, que supera incluso en un 20% el número de viviendas que faltan para cubrir la demanda actual según el Banco de España, contrasta con que el Partido Popular también dice que “la vivienda es competencia exclusiva de las comunidades autónomas”.

Lo dice. No ante los micrófonos. No desde la tribuna del Congreso. No va a defenderlo en platós ni emisoras de radio. Pero ha dejado un rastro por escrito en papeles con membrete. No una, ni dos veces. El archivo del Tribunal Constitucional está lleno de recursos de los populares en contra de ceder al Estado central poder alguno en materia de vivienda. No solo desde el Grupo Popular en el Congreso sino desde las autonomías que gobiernan.

Carteles en la acampada por la vivienda en la Puerta del Sol en Madrid | DATADISTA

Los recursos más recientes (hasta ocho, presentados tanto por los gobiernos autonómicos de Andalucía, Comunidad de Madrid e Islas Baleares con gobiernos populares al frente como por el Grupo Popular en el Congreso, así como por el Gobierno de Cataluña de Pere Aragonès (ERC) o el propio Parlament de Cataluña) se dirigen contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Una norma de aplicación voluntaria que, de hecho, solo se aplica en 317 municipios de cinco comunidades autónomas (Cataluña, Navarra, País Vasco, Asturias y Galicia) y que es la que recoge, entre otros aspectos, la limitación de precios en las llamadas zonas declaradas como tensionadas.

Por señalar el aspecto más básico, el del derecho a la vivienda en sí, para el Gobierno de Juanma Moreno en Andalucía, el artículo 47 de la Constitución “no atribuye al Estado competencia alguna en materia de vivienda” y mucho menos, añade la Comunidad de Madrid, le permite introducir novedades a la redacción del texto constituyente al extender el derecho a una vivienda digna de “todos los españoles” a “todos los ciudadanos”.

El Estado, añade Madrid, está transformando un principio rector de la Constitución (el artículo 47 sobre el derecho a la vivienda no está incluido en los derechos fundamentales) en un “verdadero derecho subjetivo” al incluirlo como tal en una ley.

Son “innovaciones [que] no pueden ser introducidas por el Estado ya que la vivienda es competencia exclusiva de las distintas comunidades autónomas”, insiste Madrid, como probaría que “varias de ellas hayan regulado expresamente (a nivel estatutario o legal) un derecho subjetivo a la vivienda”.

Estos párrafos se refieren a los recursos presentados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que señalan diversos artículos de sus Estatutos de autonomía para defender su competencia pero sobre todo dos:

Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 56. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso:

a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda; el establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las Administraciones Públicas de Andalucía en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance (…)

Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Artículo 26

1. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

1.4 Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

La acampada por la vivienda en la Puerta del Sol en Madrid | DATADISTA

Por ser esquemáticos, al margen del derecho a la vivienda en sí y la capacidad del Estado para regularlo (recursos contra el art. 8 de la Ley), y teniendo en cuenta que los recursos no están necesariamente contra lo que establece la norma sino contra que sea el Estado quien lo regule, los principales objetivos de los recursos de los populares a esta ley son:

  • Contra la declaración de zonas tensionadas. Si hay un aspecto de la norma que molesta especialmente es el de la declaración de zonas tensionadas, pese a ser de aceptación voluntaria por parte de las CCAA (art. 18 de la Ley).

    Considera el recurso de los populares en el Congreso que “el Estado no está legitimado para fomentar cualquier actividad en materia de vivienda, regulándola directamente” porque la Constitución solo le permite hacerlo en el ámbito de la “planificación y la coordinación de la actividad económica”, algo que se excedería aunque la Ley estatal pretenda argumentar en el preámbulo que se hace para “favorecer el equilibrio entre la oferta de vivienda y la necesidad de residencia habitual”.

    Añade Madrid que ese equilibrio podría lograrse con normas generales pero que la Ley de 2023 las excede al establecer “una serie de trámites y condiciones muy específicos y exhaustivos” que entran en el ámbito autonómico.

    Se impugna no solo la existencia de estas zonas sino la información y transparencia que se les pretendía exigir. Se considera, en los recursos del PP, que esa exigencia de transparencia invade competencias autonómicas “porque regula obligaciones de naturaleza jurídico-pública que incumben al titular de la competencia sectorial, la Comunidad Autónoma” (recurso del Gobierno de Andalucía).

    Y aunque no se anula el artículo 11, sí se anuló el artículo 19 en la parte que detalla la información que deben dar los grandes tenedores.
  • El derecho de la propiedad privada por encima del resto. Los diferentes recursos de los populares están contra las limitaciones que la Ley pone a las subidas de los alquileres a determinados propietarios (grandes tenedores, quienes no hayan alquilado en los últimos 5 años) por considerarlas contraproducentes y por ir contra un derecho, el de la propiedad privada, que consideran prima por encima de las demás consideraciones (Disposición final primera, apartados 1, 3 y 6 de la Ley de 2023, que modifica a su vez la Ley de Arrendamientos Urbanos).

    Aunque, de nuevo, solo afecta a las CCAA que hayan aceptado voluntariamente declarar zonas tensionadas, el recurso del PP en el Congreso considera que “tal regulación impone una limitación ab initio sobre una de las facultades esenciales que integran el derecho de propiedad, la facultad de disfrute, que excede del ámbito de la posible limitación de su contenido en atención a la función social de este derecho”.

    Añaden que “existen otras medidas (fiscales, procesales, laborales, sociales) no invasivas del derecho de propiedad y de la autonomía de la voluntad destinadas igualmente a promocionar el acceso a la vivienda”.
  • Vivienda protegida. Los populares han dirigido sus recursos contra los artículos de la norma estatal que fijaban obligaciones en materia de vivienda protegida, defendiendo con uñas y dientes que regularla es su competencia exclusiva.

    Y en una parte importante han ganado.

    Buena parte del artículo 16 de la Ley de 2023 fue declarada nula por el Constitucional y suprimida de la norma por entrar en el ámbito autonómico. En concreto, la parte que establecía que la vivienda protegida debía destinarse “exclusivamente a residencia habitual y estar ocupada en periodos establecidos como mínimos”, que debía “adjudicarse” en procedimientos que asegurasen “la transparencia” y dar “prioridad a las personas inscritas como demandantes en los registros públicos” o limitaba las viviendas e ingresos que podían ya tener en propiedad los adjudicatarios. También la obligación de no poder desclasificar la vivienda protegida.

    No lograron, sin embargo, que se anulase el artículo 15.1, que obliga a aumentar el porcentaje de vivienda protegida para alquiler que debe construirse, pero, de nuevo, solo en aquellas CCAA que hayan decidido voluntariamente asumir la normativa estatal de zonas tensionadas.

    Sobre los argumentos concretos, dijo el Gobierno de la Comunidad de Madrid que “se establecen porcentajes de suelo reservado para vivienda de protección pública en régimen de alquiler que son demasiado elevados sin justificación suficiente, con lo que se estaría imponiendo a las comunidades autónomas una opción de política legislativa que restringe extraordinariamente su margen de actuación”.

    Añade el Gobierno de Andalucía que eso “ciega la posibilidad de que las comunidades autónomas establezcan otras opciones”, y señala que su Estatuto (art. 56.3 y 56.5) establece que “corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen urbanístico del suelo (…)”

    El Grupo Popular en el Congreso señala en su recurso que con esta imposición se “elimina cualquier margen de actuación de las comunidades autónomas sobre las reservas de suelo ya efectuadas para vivienda sujeta a un régimen de protección pública, impidiéndoles modificar su calificación”, algo que “constituye una injerencia directa y frontal sobre el sentido y contenido de la normativa autonómica” y que “predetermina y condiciona sustancialmente la política de urbanismo de las comunidades autónomas (…) imponiendo un modelo concreto, específico y uniforme de protección pública de la vivienda”.
  • Regulación de la vivienda pública (art. 9). La Ley estatal de 2023 señala la vivienda pública por su “especial importancia como instrumento de acción en favor del derecho a la vivienda”, promoviendo “velar por su adecuado mantenimiento y conservación, para que pueda servir a los hogares con mayores dificultades”.

    En los recursos del PP se impugna este artículo por estar “regulando un aspecto sustantivo del régimen jurídico de los parques públicos de vivienda que corresponde a la Comunidad Autónoma” (recurso del Gobierno de Andalucía).

    No lograron su anulación pero sí la de una parte importante del artículo 27, donde se definía el tipo de vivienda que puede considerarse parque público. No tuvieron la misma suerte en su intención de que se anulase el artículo 28 y con ello la prohibición, salvo casos muy tasados, de vender vivienda pública (como se hizo ampliamente por gobiernos autonómicos y municipales del PP en la crisis tras el estallido de la burbuja).

    Tampoco se ha anulado el artículo 29 sobre el Destino de los Parques Públicos de Vivienda ni la parte del 27.1 que busca “evitar que vuelvan a repetirse indebidas enajenaciones del parque público de vivienda” como las mencionadas. Para ello “se establece un patrimonio separado en el que los ingresos obtenidos deberán destinarse siempre a la creación, ampliación, rehabilitación o mejora de los parques públicos de vivienda”.

    El PP cree en su recurso que esto “pone de relieve el desacuerdo político del Estado con la gestión autonómica del parque público de viviendas, pretendiendo su corrección y condicionamiento mediante la regulación del Estado en una materia en la que carece de competencia”.

    Quede dicho que no es solo desacuerdo del Estado sino que la venta se consideró en varios casos ilegal por los tribunales.
  • Información y transparencia de los parques públicos de vivienda. No han tenido tampoco éxito en su intento de anular la parte de la Ley de 2023 que establece obligaciones de información sobre el parque público de vivienda, incluido número de viviendas, características, uso y planes de inversión en los siguientes 4 años. Un aspecto que considera el Gobierno de Andalucía supone una “centralización de la gestión en que parece subyacer una cierta desconfianza hacia las comunidades autónomas”.
  • Definiciones (art. 3 de la Ley). Por no atribuirle, los populares no atribuyen al Estado ni siquiera la potestad de establecer definiciones en materia de vivienda. La Ley de 2023 definió qué es vivienda protegida, vivienda social, vivienda protegida de precio limitado o vivienda asequible, además de establecer la categoría de gran tenedor, diferenciando además al que acumula vivienda en zonas tensionadas.

    Aunque la norma estatal aclara que estas definiciones solo operarán cuando no entren en conflicto con las que fijen las CCAA, en los recursos del PP se considera que el Estado se ha extralimitado en sus competencias al crear “una política estatal propia y minuciosa en la materia que nada tiene que ver con los títulos competenciales que se invocan en la Ley” (recurso del Gobierno de Andalucía).

La historia de los recursos del PP contra leyes de vivienda y suelo socialistas es mucho más larga. Podríamos remontarnos al varapalo a la Ley de Suelo de Felipe González que recibió del Constitucional en 1997 por meterse en competencias autonómicas y municipales. Podríamos irnos al recurso que sin hacer ruido interpusieron los diputados del Grupo Popular en el Congreso contra la intervención del Ayuntamiento de Marbella por la Junta de Andalucía (cuando estaba gobernada por el PSOE) como único modo de frenar los desmanes de la era corrupta del G.I.L. y de asumir las competencias de una administración local completamente quebrada. Pero de lo que se trataba era de dejar claro que la situación de la vivienda tiene responsables en todos los niveles administrativos y que es precisamente el PP quien menos poder ha querido que quede en manos del Estado central.

Casi la mitad de los diputados y senadores declaran dos o más viviendas

La aprobación esta semana de los dos decretos (1 y 2) de vivienda por parte del Consejo de Ministros y su posterior derogación en el Congreso nos ha hecho también preguntarnos por el patrimonio inmobiliario de nuestros representantes. El primero cayó con los votos en contra de PP, Vox, Junts y UPN, entre otros, y el segundo, con la suma de PNV y Coalición Canaria. Quienes votan las leyes de vivienda deben declarar sus bienes de forma pública.

Hemos analizado las declaraciones de bienes de los 350 diputados y 266 senadores. Contando solo pisos, casas y apartamentos (sin garajes ni locales), los parlamentarios declaran 1.128 viviendas en total. Casi nueve de cada diez tienen al menos una vivienda, y casi la mitad declaran una parte o un derecho sobre dos o más.

En el Congreso, cuatro de cada diez diputados declaran dos o más viviendas. Los hay en todos los grupos, como puedes ver en el siguiente gráfico.

En el Senado la proporción es mayor: 147 de los 266 escaños declaran dos o más viviendas.

En cuanto a las rentas de este patrimonio, sesenta diputados, uno de cada seis, declaran ingresos por alquiler. Estos ingresos pueden venir de alquilar una vivienda, un local o una plaza de garaje.

Al interpretar estos documentos surgen a veces confusiones y bulos, como ocurrió hace poco con la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez. Se viralizó que poseía siete viviendas, cuando en realidad su declaración de bienes en el Congreso, de 2023, recoge tres viviendas, dos plazas de garaje y dos trasteros. Siete inmuebles, pero no siete viviendas.

Más allá de confusiones puntuales, hay cosas que la regulación de transparencia de ambas cámaras no deja ver. El modelo de declaración no exige detallar otros datos, como el valor económico de las casas. Ninguna norma prevé comprobar si los datos son ciertos o completos, y el Reglamento del Congreso no prevé sanciones por omitir información.

La transparencia en los bienes y rentas de los diputados se exige para conocer si les mueven intereses personales a la hora de votar. Pero la información disponible no alcanza para saber si están movidos por otros intereses, como se deslizó varias veces esta semana en el debate sobre los dos decretos de vivienda, hablando de llamadas y contactos que habrían motivado el voto de Junts contra ambos decretos.

Cada diputado y senador está obligado a publicar en su agenda sus reuniones con grupos de interés, los llamados lobbies, pero los grupos parlamentarios no. Según el último informe anual de la Oficina de Conflictos de Intereses (PDF) de las Cortes Generales, en 2025 solo 75 diputados y 55 senadores anotaron en su agenda algo más que las reuniones de la Cámara, y rara vez con lobbies.

El 16 de septiembre, el Congreso rechazó convalidar el Real Decreto-ley 21/2026, que regulaba la relación de los lobbies con el Gobierno y la Administración. Aunque se hubiera aprobado esta norma, no se habría aplicado al Parlamento. La norma que obligaría a registrar las reuniones de los lobbies con diputados y grupos parlamentarios es una reforma del Reglamento del Congreso que espera en comisión desde junio.

El mapa con las 341.000 viviendas turísticas en España, calle a calle

Esta semana hemos actualizado el mapa de los pisos turísticos a nivel de sección censal con los datos publicados por el INE para la extracción de datos que realizaron en mayo de 2026. Ese mes había en España 341.000 viviendas turísticas disponibles para alquilar. Son unas 40.800 menos que un año antes, un 11% menos.

La oferta de viviendas turísticas es cíclica. Sube y baja con la temporada, pero su análisis en el tiempo puede mostrar la tendencia general del mercado. Los tres municipios que más suben son destinos de playa: Roses (Girona), Benidorm (Alicante) y Sanxenxo (Pontevedra). Suman casi 1.400 más que en noviembre, aunque los tres siguen por debajo de la oferta publicada el mes de mayo del año anterior.

Madrid sigue siendo el municipio con más viviendas turísticas, pero también el que más ha perdido. Ha pasado de 15.242 en mayo de 2025 a 10.836, casi un 30% menos. Málaga apenas baja un 4% y, con 8.288, ya supera a Barcelona, que cae un 14% y se queda en 8.231.

Busca tu calle y podrás ver cuántas hay a tu alrededor. Y repasamos cómo regulan el alquiler turístico el Estado, las comunidades y los ayuntamientos.

MAPA | La presión de los pisos turísticos en tu barrio, calle a calle
España tiene 341.000 viviendas turísticas, según el INE. En Madrid hay zonas donde 2 de cada 10 viviendas son de uso turístico, mientras que en Málaga una sección censal alcanza el 80%. Este mapa interactivo muestra el porcentaje de viviendas turísticas sobre el total.

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