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La reforma laboral, de un vistazo

  •   3 minutos de lectura

¿Qué ha cambiado? ¿Qué no? ¿Qué partes de la reforma laboral del PP de 2012 han quedado derogadas? ¿Qué partes de la normativa fueron introducidas por aquella reforma de 2012 y cuáles por las reformas del PSOE de José Luis Rodríguez Zapatero tras el estallido de la crisis de deuda en 2010? Aquí puedes consultarlo de forma esquemática.

1.- El despido

En temas de despido no ha habido grandes cambios. La indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado en contratos indefinidos fue introducida por el PSOE de Rodríguez Zapatero a través de lo que se llamó contrato para el fomento de la contratación indefinida, hoy más que derogado. Aquel contrato acabó extendiéndose a tantos supuestos que casi se generalizó pero solo afectaba a contratos nuevos, en ningún caso a los que estaban en vigor.

El gran cambio vino con la reforma de 2012 del PP porque la generalización del despido de 33 días se extendió a los contratos en vigor. Esto se mantiene, lo mismo que las facilidades que se dieron a los despidos colectivos, que ya no necesitan el visto bueno de la autoridad administrativa laboral, lo que quita presión a las empresas a la hora de negociar con los sindicatos las condiciones de un ERE. Tampoco se han recuperado los salarios de tramitación.

2.- La negociación colectiva

Más se ha recuperado en lo que se refiere a la negociación colectiva pero no todo. El principal cambio viene por la recuperación de la prevalencia de los convenios sectoriales estatales sobre los de empresa en lo que a salario base y complementos se refiere. Se mantiene la prevalencia de los convenios de empresa para el resto de puntos que quedaron establecidos en la reforma de 2012: abono de horas extra, retribución específica del trabajo a turnos, horarios y planificación de vacaciones, clasificación profesional o medidas de conciliación.

Ambos puntos también afectan a la subcontratación, porque ahora se aplica a los trabajadores subcontratados el convenio sectorial al que pertenezca la empresa de la actividad principal pero solo en materia salarial, no en el resto de puntos. Al prevalecer el convenio de empresa en el resto, si la empresa multiservicio tiene convenio propio, es el que se aplica.

3.- Modalidades de contratación

Donde está el gran cambio es en las modalidades de contratación. Es ahí donde el Gobierno ha puesto toda la esperanza para lograr acabar con esa foto de la que tanto te hemos hablado en DATADISTA que muestra cómo en España se crea empleo neto los lunes, se destruye los viernes, crece con fuerza el primer día de cada mes y parece una hecatombe el último. Hasta el día siguiente.

La eliminación de los contratos de obra y servicio, la reducción de las excepciones y los días anuales que permiten celebrar un contrato temporal, el aumento de las cotizaciones y las sanciones para quien suscriba contratos ultrabreves son los puntos principales del cambio.

4.- ERTE estructurales

El otro gran cambio viene de la mano de la inclusión de una fórmula permanente de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basada en la que se diseñó para la pandemia de la COVID-19 y que todos los agentes sociales reconocen como un instrumento que se ha mostrado efectivo en la contención de rentas.

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