España es famosa por la resistencia de sus ladrillos. El Ayuntamiento de Marbella, en la etapa de gobierno del G.I.L., dio licencias para la construcción de más de 38.000 viviendas ilegales, muchas de ellas en zona verde, no urbanizable de especial protección. No todas se construyeron pero las dos decenas de miles que lo hicieron allí siguen. La construcción del hotel ilegal de El Algarrobico, en el Parque Natural del Cabo de Gata-Níjar (Almería), se paralizó en febrero de 2006 y allí sigue, con un cerro de sentencias que declaran su ilegalidad pero todavía sin una que inste a su demolición. Las irregularidades de los edificios de Torre la Sal construidos por la promotora del grupo de Marina D'Or en Castellón provocaron una sentencia de demolición de uno de ellos pero la propia sentencia instruyó sobre cómo proceder desde las administraciones para esquivar la demolición.
En España es más fácil planificar construcciones sobre terreno no urbanizable, incluso ultraprotegido, dar licencias irregulares, vender las viviendas y lucrarse que tirarlas cuando la justicia, tras un larguísimo camino de años de recursos y remiendos en las leyes para evitar la piqueta, decide que aquello no hay forma de legalizarlo.
Puede haber un antes y un después de la sentencia del Supremo sobre la urbanización Marina Isla de Valdecañas, levantada en una zona de protección especial por pertenecer a la Red Natura 2000 y Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA) situada entre los municipios de El Gordo y el Berrocalejo, en Cáceres. El Alto Tribunal da la razón a Ecologistas en Acción-CODA y dice que el complejo debe demolerse en su totalidad, una guerra que no ha terminado aquí porque la Junta de Extremadura ya ha anunciado que acudirá al Constitucional, pero los argumentos utilizados por el Supremo crean un importante precedente.
Estas son las claves de cómo se han mantenido en pie los casos más conocidos de ladrillo ilegal en España, recogidos en el libro Playa Burbuja de DATADISTA, y qué ha ocurrido con Valdecañas, un proyecto que parecía encaminarse sin remedio a un nuevo ejemplo de hechos consumados del ladrillo español.
1. Si un proyecto es ilegal, cambia la Ley
El 7 de agosto de 1998, Jesús Gil convocaba pleno del Ayuntamiento de Marbella a las 00.05 horas de la madrugada. Ese día finalizaba el plazo dado por la Junta de Andalucía para aprobar el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Marbella en el que pensaban regularizar todas las licencias que habían ido concediendo en contra de lo planificado en el Plan General en vigor. No funcionó, nunca se dio el visto bueno a aquel Plan de Gil, aunque se le dejó seguir haciendo sin parar nada y, cuando con los años, ya con Gil inhabilitado, el problema se hizo inasumible, la propia Junta de Andalucía instó a la elaboración de un Plan General que legalizaba la mayoría de lo construido. El Plan terminó anulado por el Supremo en 2011 pero porque muchas de las construcciones estaban ya en los juzgados o ilegalizadas y aquello no había por dónde cogerlo pero se han seguido buscando alternativas desde las leyes autonómicas para legalizar las viviendas.
En 1997, una mano misteriosa cambiaba desde la Junta de Andalucía el plano de la zona del Parque Natural del Cabo de Gata-Níjar donde hoy se levanta el hotel de El Algarrobico. Solo tres años antes, la propia Junta había ampliado los límites del Parque incluyendo como suelo especialmente protegido el de la playa de El Algarrobico. En el Boletín Oficial, el suelo era C1 (área natural de interés general, espacio protegido no urbanizable). En los planos que con el tiempo el Supremo calificó de "triquiñuela" y el juez Jesús Rivera de "burda maniobra" pasaban a ser D2 (susceptibles de ser urbanizados). Estos planos nunca aparecieron publicados oficialmente pero se hicieron llegar como oficiales allí donde debían ser consultados a la hora de levantar el hotel y defendidos por la Junta ante los tribunales. Cuando estos obligaron al Ejecutivo autonómico a devolver los suelos a su situación original, el Boletín Oficial perpetró un nuevo truco: clasificó los suelos como C3, una figura intermedia que admite transformación. Un apaño que, pese a haber sido anulado por el Supremo, ha sido utilizado por los tribunales autonómicos para prolongar la permanencia en pie de El Algarrobico.
El caso de Valdecañas es un nuevo ejemplo de cambio de lo aprobado en favor del ladrillo. La Junta de Extremadura fue quien incluyó los terrenos en la Red Natura 2000 y quien después incumplió la protección a la que obliga esa clasificación al aprobar el proyecto de urbanización de Valdecañas. En menos de un mes desde la primera sentencia que anuló el decreto que aprobaba dicho proyecto, la Junta de Extremadura modificó la ley autonómica del Suelo para incluir un artículo que lo salvase.
Si el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sentenciaba a principios de marzo de 2011 que el decreto del proyecto era nulo y que debían "reponerse los terrenos a su situación anterior a las obras", el 29 de ese mismo mes la Junta modificaba el artículo 11.3.1.b de la Ley 15/2001 para establecer que "la mera inclusión de unos terrenos en la red ecológica Natura 2000 no determinará por sí sola su clasificación como suelo no urbanizable, pudiendo ser objeto de una transformación urbanizable compatible con la preservación de los valores ambientales necesarios para garantizar la integridad del área".
Con la nueva ley en la mano, cuando se instó a la Ejecución de la sentencia de demolición de Valdecañas, la Junta alegó "imposibilidad legal de ejecutar" por una ley modificada después de la sentencia.
El cambio de la Ley del Suelo de Extremadura fue declarado inconstitucional por sentencia de 13 de noviembre de 2019. La sentencia no dejó dudas. La Ley del Suelo estatal, tanto la de 2008 como la de 2015, estaban por encima de la autonómica en lo que a regulación de suelo protegido se refiere y por ello "los citados terrenos de la Red Natura 2000 deben quedar preservados de la transformación urbanística" y debían "ser encuadrados en la categoría de mayor nivel de protección".
El único supuesto válido para modificar los límites del área protegida era que estos se hubieran visto reducidos o modificados por "evolución natural", algo que debía quedar "científicamente demostrado". Pero además, el procedimiento para el cambio obliga a "un trámite de información pública", que "en el caso de la Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación a la Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación". Nada de esto se produjo.
El cambio en la Ley se anuló. Pero eso no definía aún las condiciones de ejecución. Quedaba un buen número de recursos por resolver.
2. La lentitud de la Justicia, aliada del ladrillo
Se atribuye al propio Jesús Gil la frase que dice que "el hormigón tarda en fraguar sesenta días, mientras que una sentencia judicial en España tarda en llegar diez años". Eso es prácticamente lo que tardó el Tribunal Constitucional en anular la modificación de la Ley del Suelo de Extremadura que pretendió legalizar el complejo de Valdecañas.
El ladrillo pocas veces sabe de medidas cautelares y eso le regala un tiempo precioso para hacerse fuerte. La paralización en 1998 del edificio de Belmonsa por el juez Santiago Torres en Marbella fue una acción tan excepcional que provocó un terremoto en el seno del gilismo, que cercado por Torres en cuestión de meses removió tierra, mar y aire hasta lograr que el caso cambiara de juez a una magistrada afín a sus intereses. Torres acabaría logrando la inhabilitación de Gil pero no por el ladrillo y la posibilidad de intervenir el Ayuntamiento mafioso de Marbella en este ámbito se esfumó y le dio al gilismo y a sus construcciones un plazo adicional de ocho años, hasta que la operación Malaya volvió a descubrir el modus operandi que ya había descubierto Torres.
Pero incluso las construcciones que se paran, resisten. La paralización de la construcción del hotel de El Algarrobico se ordenó por auto judicial como medida cautelar en febrero de 2006, hace ahora 16 años. Allí sigue pese a las numerosas sentencias del Supremo en contra.
La Justicia es lenta pero cuando las administraciones son las aliadas del ladrillo los procesos pueden complicarse exponencialmente. Disparar con pólvora del rey, es decir, con la caja de los impuestos para sufragar el coste de abogados y procedimientos, permite multiplicar los recursos contra las sentencias contrarias a un proyecto. El Ayuntamiento de Carboneras, encabezado por el socialista Cristóbal Fernández, gastó dinero público en unirse una y otra vez a los recursos de la promotora del Algarrobico contra las sentencias que se iban acumulando y que declaraban ilegal el hotel. El Ayuntamiento de Marbella se ha empeñado en recurrir cualquier resolución que implicase indemnizar a los afectados por la era del gilismo.
La Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de El Gordo y el Berrocalejo se sumaron a los recursos y argumentos de comunidades de propietarios y la entidad Marina Isla de Valdecañas S.A. para tratar de evitar la demolición de lo que ya estaba en funcionamiento del complejo urbanístico. El Supremo no ratificó la sentencia de 2011 hasta 2014. Quedaban por delante los procedimientos de ejecución.
3. Si el cambio de la ley no cuela, no hay dinero público para demoler
En Marbella no se ha indemnizado a los afectados, no se ha demolido nada y no se inscriben en las hojas del Registro de la Propiedad las sentencias que dicen que son ilegales, perpetuando la obligación (convertida en supuesto obstáculo para las arcas municipales) de indemnizar a quien compre esas viviendas como marca la protección a terceros que compran de buena fe. Indemnizarlos a todos quebraría el Ayuntamiento es el argumento.
El Ayuntamiento de Carboneras y la Junta de Andalucía han arrastrado los pies durante años para no dar los pasos necesarios hacia la demolición del hotel de El Algarrobico. Su argumento: no ser quien acababa cargando con la indemnización de 70 millones de euros que pedía la promotora del hotel.
La Junta de Extremadura, los ayuntamientos de El Gordo y el Berrocalejo, las comunidades de propietarios, la empresa promotora presentaron recursos a la ejecución de sentencia alegando imposibilidad material para llevarla a cabo. Y aquí es donde el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) le dio la razón en 2020 a la Junta y el resto de recurrentes, en lo que pareció que el caso se encarrilaba a un nuevo ejemplo de hechos consumados del ladrillo español ahora malogrado por el Supremo.
En el auto de 2020 del TSJEx sobre la ejecución de la sentencia se dice que la demolición íntegra provocaría "graves perjuicios a la Hacienda pública extremeña". El cálculo del perjuicio se eleva a casi 145 millones de euros, de los que 34 millones corresponderían al coste de demolición de lo edificado y 111 millones al impacto de las indemnizaciones a los propietarios, sin incluir lo que habría que indemnizar al dueño del hotel.
El alto coste procede de un estudio de parte, puesto que fue elaborado por la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta, no se contrastó con la petición de otras pruebas y, según la representación de Ecologistas, "se desconoce el autor y tampoco viene fechado". Dándolo por bueno, el TSJEx destaca que sería un coste al que "tendría que hacer frente la Junta de Extremadura" y supondría "una insostenible carga económico financiera para el funcionamiento de los servicios públicos y en perjuicio de los ciudadanos, que serían quienes con sus tributos tendrían que hacer frente".
Después de tantos años de proceso, al tribunal autonómico le sirve de refuerzo a su argumento la situación coyuntural de la pandemia. El daño al "interés general", según el TSJEx, se produciría además "en una situación de terrible incertidumbre económica por los efectos derivados de la crisis sanitaria que España ha vivido con la terrible pérdida de vidas y el notable deterioro de la economía".
Esto es lo que llevó a que se acordase la demolición parcial, es decir, solo de lo que estuviese en fase de estructura o no terminado y en funcionamiento. Los hechos consumados llegaban en forma de indulto al hotel ya en funcionamiento, las 185 viviendas entregadas de las 565 inicialmente previstas, el campo de golf y el resto de instalaciones ya construidas y funcionando.
Aquí viene el precedente más relevante que puede marcar este caso frente a otros. El Supremo considera en su sentencia que "es el legislador el que impide invocar como causa de imposibilidad material de Ejecución el grave detrimento para la Hacienda Pública" (...) "Lo que se establece no es el incumplimiento sino la forma que resulte menos gravosa para la ejecución de la sentencia". (Art. 106 de la Ley 29/1998 de 13 de julio).
Por ello sentencia que "no cabe apreciar imposibilidad material de ejecución de las sentencias, respecto de todo lo que se haya construido, por la afectación de intereses de carácter socieconómico o de otra índole".
4. Empleo y riqueza, la verdad tras el eterno argumento
Vincular ladrillo y riqueza es un clásico de la historia de España. Al socialista Carlos Collado, en su calidad de presidente del Gobierno de la Región de Murcia, se le ocurrió utilizar la recién aprobada Ley de Costas para suspender en 1988 nada menos que 25 licencias urbanísticas en La Manga del Mar Menor. Los problemas financieros del llamado padre de La Manga, Tomás Maestre, le habían llevado a pagar con suelo a sus acreedores y el proyecto inicial de pocas edificaciones salpicadas a lo largo del brazo de tierra que ideó el arquitecto catalán Antonio Bonet se estaba perdiendo por completo. La permisividad de los ayuntamientos de Cartagena y San Javier aprobando proyectos empezaba a dar lugar a las aberraciones que vemos hoy a izquierda y derecha.
Collado osó enfrentarse al ladrillo y ese año se creó el lobby Club Costa Cálida, como contó con los años uno de sus integrantes. La estrategia perfectamente planificada, explicó décadas después el empresario Javier De Gea al profesor de Historia Miguel Ángel López Morell, era batallar en los juzgados y ante la opinión pública. Regaron los medios con publicidad y artículos bajo el lema La Manga está de moda. El señuelo de la riqueza fue demasiada presión para el Gobierno de Murcia.
La repetida imagen de los habitantes de Carboneras implorando por su futuro y el empleo generado por El Algarrobico ante las cámaras de televisión contrasta con la realidad contada en la investigación de DATADISTA sobre el hotel, en cuya construcción participó mínimamente población del municipio. No había carboneros suficientes y hubo que traer mano de obra migrante que vivía concentrada en unos apartamentos de la localidad. Carboneras tenía una central térmica y una cementera que, desde los años ochenta, habían cambiado el perfil económico del municipio. El desempleo era bajo e, incluso en los años de la crisis, muy inferior al de la provincia y el resto de Andalucía. La plataforma creada por impulso del alcalde y la promotora bajo el nombre 'Carboneras por su futuro' era un grupo limitado de personas a quienes se habían prometido puestos de responsabilidad en el hotel y que empezaron a rebelarse cuando vieron que la mano de obra del mismo iba a venir de fuera y que las promesas quedaban en nada.
En la aprobación inicial del proyecto extremeño de Valdecañas se decía: "La justificación del interés social del Proyecto está basada en la revitalización turística de los municipios, partiendo de la existencia de un embalse, y en potenciar con ello otros atractivos turísticos, sociales y culturales de la zona: creación de actividad económica en una zona altamente deprimida, mantenimiento de la población rural, nuevas infraestructuras públicas y mejoras ambientales".
En el auto del TSJEx de 2020 se abunda, para decidir la imposibilidad material de demolición total, en "el impacto socioeconómico en la comarca que ha supuesto el complejo Marina Isla de Valdecañas". Todo ello a pesar de reconocer que "una urbanización como la realizada no genera un número elevado de empleos, pues las labores de mantenimiento y servicios no se traducen en un altísimo número de empleos". Sin embargo, el citado auto ahora anulado que indultaba lo que se había terminado de construir sostenía que aunque el empleo no fuera elevado, unido "al mantenimiento de la población son beneficios que deben protegerse pues se enmarcan dentro de los objetivos de desarrollo de zonas rurales".
El Supremo da un paso que puede ser clave contra esta cultura de hechos consumados al estimar el recurso de Ecologistas en Acción-CODA "dejando sin efecto los autos recurridos de 2020 que acordaban la conservación del hotel, viviendas y campo de golf e instalaciones construidas y en funcionamiento, que deberán ser demolidas como el resto de obras e instalaciones".
Un paso importante pero esta historia, como ha dejado claro la Junta de Extremadura, aún no ha terminado.
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