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El juez señala las nulas inspecciones y el negacionismo durante años de Gobiernos del PP en Murcia como causa del daño al Mar Menor

  •   9 minutos de lectura

Peces muertos en la zona de cala del pino en el Mar Menor en agosto de 2021 | ANSE

Dirigentes de la Confederación Hidrográfica del Segura figuran como responsables de permitir el uso de cientos de pozos y desaladoras sin autorización y sus vertidos que acababan en el acuífero o en el Mar Menor. El juez imputa a tres ex altos cargos del Gobierno regional y la CHS y a 39 empresas y agricultores.

16 años estuvo Antonio Cerdá al frente de la Consejería de Agricultura y Agua del Gobierno de la Región de Murcia. 16 largos años que van desde 1999 hasta 2015, el año en que se empezó a desencadenar el primer episodio de sopa verde en el Mar Menor, y que fueron fundamentales en el daño infligido a la laguna. No hubo presupuesto ni medios para inspecciones, ni plan para llevarlas a cabo, ni una dirección general responsable de las mismas aunque la ley obligaba a ello.

En su lugar se creó una cáscara, un placebo, una comisión de seguimiento con cuatro vocales de la que no consta prácticamente actividad, a la que no se dotó ni del presupuesto, ni de los medios ni las competencias ejecutivas para actuar y que no tenía definido ni a qué dirección general del Gobierno autonómico debía reportar. "Un organismo completamente vacío de contenido", según lo califica el juez Ángel Garrote, del Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, en el auto de solicitud de acusaciones previo a la apertura de juicio oral del llamado "caso Topillo", al que ha tenido acceso DATADISTA y en el que se mantiene la imputación a 39 empresas y agricultores y a tres ex altos cargos del Gobierno de Murcia y de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Las competencias y responsabilidades de Cerdá como integrante del Ejecutivo regional en manos del Partido Popular las deja el juez negro sobre blanco al tiempo que define cuáles eran las que dependían del Gobierno central a través de la Confederación Hidrográfica del Segura. Se acabaron (o se deberían acabar) las discusiones y desinformaciones sobre qué Administración ostenta qué competencias sobre la laguna. La primera: "Es claro que la Consejería de Agricultura era la responsable de elaborar la normativa afectante al uso agrícola de nitratos en el Campo de Cartagena y de velar por su cumplimiento", dice el auto.

Esa responsabilidad va a caer con todo el peso sobre los hombros de quien estuvo al frente de dicha Consejería tantos años, es decir, el citado Antonio Cerdá, "máxima y única autoridad con competencia para fijar un sistema de control efectivo" de los programas de actuación sobre el uso de nitratos. El juez considera que "existen indicios de que pudo cometer un delito de prevaricación por omisión de las inspecciones obligatorias" según el artículo 329 del Código Penal.

Según el juez, "existen en la causa indicios de que la omisión (de su responsabilidad) pudo ser deliberada" porque "aparentemente no le preocupaba la posible afectación de los nitratos de origen agrícola al estado del Mar Menor ni, por lo tanto, consideraba necesarias las medidas de control".

Cerdá era el responsable de que elaborasen y cumpliesen los programas de actuación para proteger las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, programas aprobados por su propia Consejería con las directrices dirigidas a los agricultores sobre uso de abonos nitrogenados, que incluían la descripción pormenorizada de la dosis máxima de abonos que se podía aplicar a los diferentes cultivos, la forma de aplicarlo, los periodos de exclusión, las fórmulas para evitar el arrastre o las limitaciones en terrenos inclinados o escarpados. Programas que eran de obligado cumplimiento en las zonas vulnerables.

Papel con membrete se movió todo el que hacía falta. Se elaboraron los programas, se revisaron de forma periódica y ya. Nunca se precisó "el modo en que debían llevarse a cabo estos controles, periodicidad o número mínimo de agricultores que habían de ser inspeccionados".

No se dejó claro ni siquiera el órgano competente para efectuar las inspecciones y controles, que fue apareciendo y desapareciendo de un programa a otro. En lugar de señalar a una Dirección General de forma clara, se creó "un vehículo de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Agua y la Confederación Hidrográfica del Segura", la citada comisión, formado por tres vocales de diferentes Direcciones Generales del Gobierno regional y uno de la CHS. Entre sus funciones: "el seguimiento de las actuaciones desarrolladas en la zona vulnerable".

Ni Cerdá fue capaz, en su declaración ante el juez Garrote, de definir qué Dirección General tenía la responsabilidad del control por encima de la función encomendada a la comisión.

El juez considera que dicha comisión "en realidad se encontraba imposibilitada para adoptar medidas ejecutivas concretas". Como "buen ejemplo de esta irrelevancia", el juez señala "la escasa actividad de la Comisión que se ha podido acreditar". Solo cuatro documentos figuran en la causa de escaso valor (comunicaciones entre directivos y un orden del día).

Las únicas inspecciones que parecen haberse realizado sobre el terreno en el Campo de Cartagena son las referidas al cumplimiento de la condicionalidad para acceder a las líneas ayudas de la Política Agrícola Común, la PAC. Esto provocó que quedasen "completamente fuera de cualquier tipo de control los agricultores o empresas que no realizaran solicitudes de ayudas de la PAC, estuvieran o no en zonas vulnerables por nitratos". E incluso los que sí las solicitaban, eran inspeccionados en un porcentaje mínimo: el 1%, en línea con las bajas inspecciones que se realizan en general en España con respecto a las ayudas comunitarias.

No consta que la competencia de las inspecciones estuviera atribuida expresamente a ninguna Dirección General hasta que en 2017, tras el primer episodio de sopa verde, "se puso remedio a esta grave anomalía atribuyéndose el control del cumplimiento de los programas de actuación a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca".

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El negacionismo de Cerdá y el intento de cambiar los puntos de medición de nitratos

Los años ignorando el problema, los episodios de sopa verde y mortandad masivas de peces no han hecho mella en el ex consejero de Agricultura. Según consta en el auto, "en su declaración judicial, a preguntas del Ministerio Fiscal, Antonio Cerdá expuso que no le consta ninguna publicación científica contrastable de que los nitratos sean la causa del estado del Mar Menor", aludiendo a un informe pericial aportado por su defensa que "descarta que los nitratos sean la causa del mal estado del Mar Menor" a pesar de los numerosos informes y periciales aportados en la causa que confirman sin lugar a dudas lo contrario.

En la única acta que se conserva de la comisión de seguimiento, el secretario general alude a que la Consejería de Agricultura cuestiona los resultados de las analíticas de la CHS que sirvieron para declarar el Campo de Cartagena como vulnerable a la contaminación por nitratos. Se proponía revisar la red de muestreo y rebatirse las mediciones con informes que pusieran en valor sus propios criterios "para la determinación de otros puntos de control más convenientes, sin influencias ajenas al motivo de los controles".

Operación "Chancuatro" de la Guardia Civil, en marzo de 2021, destinada a desarticular una trama delictiva dedicada al uso de desalobradoras en el Campo de Cartagena (Murcia) | Guardia Civil

La responsabilidad de la CHS

El auto del juez Garrote señala también al Gobierno central, de quien depende la Confederación Hidrográfica del Segura, entre los responsables del daño al Mar Menor. "Se han obtenido indicios claros de que al menos desde el año 2007 los órganos directivos de la CHS han tenido conocimiento de que se estaban utilizando desaladoras privadas en un gran número de explotaciones agrícolas del Campo de Cartagena, careciendo de la correspondiente autorización, las cuales se nutrían de pozos, muchas veces también ilegales, y que el vertido del rechazo de estas desaladoras terminaba de nuevo en el acuífero o en una red de salmueroductos que vertía a escasos metros de la desembocadura de la rambla del Albujón en el Mar Menor".

El ex presidente de la CHS José Salvador Sánchez Zorita consigue el sobreseimiento porque bajo su mandato no estaba aún en vigor el artículo 329 del Código Penal que castiga a las autoridades o funcionarios que silencian las infracciones u omiten inspecciones relativas a daños al medio ambiente. No corren la misma suerte el ex Comisario de Aguas Manuel Aldaguer y la presidenta Rosario Quesada, quienes sí ocuparon sus cargos tras la reforma del Código Penal.

El juez describe el periodo en que se mantuvo la filosofía de no molestar ni intervenir en el asunto de las desaladoras, evitando las inspecciones y sin apertura de un solo expediente sancionador, y el intento de regularizarlas, descrito en el reportaje de DATADISTA de La gran chapuza, que forma parte de la investigación sobre las causas del desastre del Mar Menor. Su número se llega a elevar hasta 800 en algún documento, El intento de regularización por parte de la CHS con ayuda del sindicato agrario COAG se hizo con la contratación de empresas para elaborar el inventario de las mismas. También se describe la ocultación del Excel con la información sobre dichas desaladoras y pozos cuando se vio que su número hacía impracticable la regularización y se optó por mirar hacia otro lado.

La claridad de las normas

El 20 de diciembre de 2001, la Consejería de Agricultura de la Región de Murcia aprobaba la orden que designaba zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario la correspondiente a los acuíferos Cuaternario y Plioceno en el área de la zona regable del Trasvase Tajo-Segura y el sector litoral del Mar Menor. El 3 de diciembre de 2003, se aprobaba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia. Los programas de actuación se aprobaron en 2003, 2009, 2011 y 2016, previendo la necesidad de realizar controles de campo para verificar el cumplimiento de las medidas. Dosis máximas de abonado, modo de aplicar el abono en determinadas circunstancias como zonas cercanas al agua o terrenos en pendiente.

Las competencias están claras en la normativa que detalla el juez. El Real Decreto que traspuso la normativa europea sobre contaminación con nitratos señaló a las Comunidades Autónomas como responsables de "determinar las masas de agua que se encuentran afectadas por la contaminación o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario, añadiendo que tendrán tal consideración las aguas subterráneas cuya concentración de nitratos sea superior a 50 miligramos por litro". La norma daba seis meses a los gobiernos regionales para designar las zonas vulnerables de sus respectivos ámbitos, debiendo elaborar códigos de buenas prácticas agrarias, y dos años para establecer programas de actuación para prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario". Para comprobar la evolución de las masas de agua consideradas vulnerables, tanto los organismos de cuenca como las Comunidades Autónomas debían realizar programas de muestreo en todas las masas de agua que superasen los 25 miligramos por litro de nitratos.

Trasvase Tajo-Segura: el origen

El Mar Menor es una "laguna costera hipersalina de 135 kilómetros cuadrados de extensión que por su singularidad goza de una amplia normativa de protección ambiental, existiendo múltiples normas que lo protegen", explica el juez Garrote.

Su maldición vino porque junto a él, en su cuenca de drenaje, se sitúa el Campo de Cartagena, "una amplia extensión de más de 1.000 kilómetros cuadrados dedicada en su mayor parte a la agricultura intensiva de regadío, en la que se utilizan grandes cantidades de abonos y plaguicidas". El juez marca como origen "la implantación del trasvase Tajo-Segura en la década de los 70, sustituyéndose los cultivos tradicionales de secano por los de regadío". Desde entonces a la actualidad, añade, "se ha pasado de 10.000 hectáreas de regadío hasta las casi 60.000 de la actualidad".

Sin embargo, "la importante aportación de agua proveniente del trasvase pronto se mostró insuficiente" para regar tanto regadío como se iba implantando, lo que provocó "que muchos de los agricultores comenzaran a excavar pozos no autorizados para extraer agua de los acuíferos (...), agua muy salobre, por lo que se hizo preciso desalarla con máquinas desaladoras sin autorización de la CHS". La verdad del Trasvase se explica también en este capítulo de la investigación de DATADISTA.

Ese crecimiento en extensión, "unido al uso generalizado de abonos nitrogenados por los agricultores para la optimización de las cosechas ha provocado un incremento severo de los niveles de nitratos presentes en los suelos y en los acuíferos cuaternario y plioceno, niveles que sobrepasan con claridad el límite fijado por la normativa (50 mg/l)". Tanto, que el juez incluye las estimaciones del IGME según las que el volumen medio del acuífero cuaternario en zonas próximas al Mar Menor sería de 200 mg/litro.

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