Según desvela el voto particular de dos magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el opaco Plan de Rehabilitación de Palomares, a cuya versión preliminar tuvieron acceso gracias a la causa, incluía la observación de que el Plutonio dejado en el terreno está derivando en Americio. Este alcanzará su actividad máxima 73 años después de haber sido 'purificado' para su utilización en las bombas. La fecha se cumplirá "entre 2030 y 2033". La radiación del americio ya no es alfa, sino gamma, con mayor riesgo para la salud. La Audiencia desestimó por defecto de forma la petición de que se establezca un plazo para la limpieza. La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo.
Hace 55 años y medio, cuatro bombas termonucleares cayeron sobre la pedanía almeriense de Palomares, en Cuevas del Almanzora, tras la colisión de dos aviones militares de EEUU en plena maniobra de repostaje en vuelo. A dos de las bombas no les funcionó el paracaídas y aceleraron hacia la tierra, impactando con fuerza contra ella. El resultado fue que se liberaron, además de uranio, varios kilogramos del plutonio 241 que las bombas llevaban en su interior. Se supo desde el primer momento, según diferentes documentos desclasificados que ha ido desvelando DATADISTA en la investigación Palomares, un secreto urbanizable.
Se supo que eran varios kilos, que se dejaron sobre el terreno pese a que se firmó que la zona quedaba como antes del accidente, que la contaminación podía tener efecto sobre las personas muchos años después de liberado el Plutonio e incluso se previó que parte de ese Plutonio sobre el que se extendió una capa de tierra acabaría aflorando con el paso de las décadas como resultado de los trabajos agrícolas y de las lluvias, muy escasas pero torrenciales, típicas de la zona. (Lee aquí Los Papeles de Palomares)
Buena parte de ese plutonio sigue allí pero resulta que esa ya no es la peor noticia. El problema de que haya pasado tanto tiempo es precisamente que haya pasado tanto tiempo y que el Plutonio ya no sea Plutonio. Es Americio.
"El Americio 241 es descendiente del Plutonio 241. (...) Se prevé que el Americio alcance su actividad máxima 73 años después de la purificación del combustible de las bombas, entre los años 2030 y 2033, isótopo radiactivo cuyas radiaciones son del tipo gamma, que generan riesgos para la salud superiores a las del tipo alfa". Este párrafo está extraído del voto particular de los magistrados Juan Carlos Fernández de Aguirre y Helmuth Moya Meyer que figura en la sentencia del pasado verano de la Audiencia Nacional. Dicha sentencia rechazó el recurso contencioso administrativo de Ecologistas en Acción-Almería que exigía que se fijase un plazo para la limpieza de 50.000 metros cúbicos previstos en el Plan de Rehabilitación, así como el traslado a un lugar de forma temporal hasta que se defina su ubicación definitiva de los 6.000 metros cúbicos de suelo contaminado resultantes tras el tratamiento.
El voto particular, formulado por dos de los magistrados de la Sala y contrario a la sentencia, señala que ha podido conocerse este nuevo riesgo derivado del accidente de 1966 gracias a la desclasificación del Plan de Rehabilitación de Palomares preliminar (PRP) aprobado por el Consejo de Seguridad Nuclear en 2010. En realidad, es un riesgo del que llevan alertando Ecologistas en Acción desde hace tiempo.
España no cuenta con instalaciones para el almacenamiento definitivo de residuos radiactivos de alta actividad, argumento principal que ha impedido la limpieza. Las negociaciones con EEUU para que se haga responsable de los restos contaminados derivados de sus actividades bélicas durante la Guerra Fría nunca han logrado un acuerdo vinculante, motivo por el que Ecologistas optó por solicitar el almacenamiento temporal con tal de retirar el suelo contaminado del terreno.
Opacidad aunque afecte a la salud
La desclasificación del PRP, una exigencia de la Audiencia Nacional al Consejo de Ministros presidido por Pedro Sánchez que ha estado plagada de polémica por las dificultades, plazos, consultas a EEUU y cautelas impuestas para su acceso por las partes, fue la última diligencia decidida por la Audiencia Nacional en este proceso iniciado en 2017. Se hizo in extremis, cuando ya se había fijado una primera fecha de deliberación para dictar sentencia en febrero de 2020. Y ha sido el voto particular el que desvela una de las informaciones que encierra el documento, tantas veces solicitado por Ecologistas en Acción y su abogado José Ignacio Domínguez, el abogado que logró la paralización del hotel ilegal de El Algarrobico.
La sentencia reconoce la importancia de haber conocido esa versión del PRP, a pesar de lo antigua que es y de que el Gobierno ha ignorado la petición de que se enviasen los documentos posteriores, lo que debió incluir la revisión del Plan llevada a cabo en 2015 y que, teóricamente, rebajó la cantidad de suelo contaminado que EEUU había aceptado, en principio, retirar. Toda esa documentación está declarada secreta en base a la Ley franquista de Secretos Oficiales de 1968.
Y su relevancia como información pública es clara. De hecho señala la sentencia que el PRP preliminar "arroja notable claridad a la cuestión que se plantea", especialmente cuando en las "consideraciones finales" del Plan se alude a que debido "a los plazos de liberación de los isótopos, debe afrontarse el Plan lo antes posible pero que resulta que no será posible su puesta en marcha sin acordar previamente el destino final de los residuos, por lo que es urgente tomar una decisión sobre dicha cuestión". Es decir, precisamente lo que pedía Ecologistas en Acción. La palabra urgente adquiere especial relevancia aquí si se tiene en cuenta que el documento que la recoge fue aprobado hace 11 años. La evolución del plutonio a americio es un proceso, no algo que vaya a ocurrir de repente en 2030 sino que alcanza en ese momento su punto álgido según la previsión del PRP. Todos estos años que se han dejado pasar no han hecho sino favorecer el incremento de ese riesgo.
Es algo que asume la sentencia. Que "dicho proyecto no se ha cumplido y que los plazos fijados han sido superados amplísimamente" ya que "la inacción ha sido la tónica que ha marcado la actuación de la Administración". Es más, añade, "la desestimación de la demanda no procede de que no asista la razón de fondo a la parte recurrente, cuestión cuyo análisis no se ha realizado de modo exhaustivo en esta sentencia pero ha quedado suficientemente planteado, sino que procede de la incorrecta articulación de la demanda y del órgano al que se dirigen las pretensiones del recurrente", el Consejo de Seguridad Nuclear. Si se hubiera dirigido ante la Administración General del Estado o incluso al Ciemat, dice la sentencia, el resultado habría sido diferente.
Haciendo suyas las alegaciones de la Abogacía del Estado, la sentencia confiere al CSN poca función más allá de ser un órgano consultivo, de estudio, independiente de la Administración General, incapaz por tanto de decidir sobre la ejecución del plan de limpieza como exigía Ecologistas. Esta postura de la sentencia es algo que rechaza también el voto particular, que cita el articulado de la Ley que regula el CSN para argumentar que "sí se le reconoce una clara iniciativa en la realización de intervenciones en áreas contaminadas".
El peregrinaje
"No es función de esta Sala en esta sentencia informar al recurrente de cuál es el organismo competente para hacer aquello que ella [sic] pretende, pero sí que podemos afirmar contundentemente que no es función del CSN", afirma la sentencia. Al no tener competencias y dirigirse la demanda contra el CSN, considera la Audiencia que dictar sentencia en favor de las peticiones de Ecologistas convertiría la propia sentencia en "plenamente inejecutable".
La sentencia no ahorra en adjetivos para afear este hecho, calificando de "errática la elaboración de escritos de alegaciones que ha guiado la actuación procesal de la recurrente".
El voto particular considera un "formalismo excesivo" que va contra el derecho a la tutela judicial efectiva el hecho de que la sentencia entienda que no se ha cumplido el requisito de dirigirse ante el organismo competente. "Para estos casos existe un remedio legal que exige al órgano administrativo reenviar la solicitud al órgano que estime competente". Es más, añaden, de no ser suya la competencia no debió contestar al requerimiento inicial de Ecologistas de cuya respuesta deriva este proceso, sino limitarse a derivar la petición a quien sí fuese competente, cosa que no hizo.
Al aceptar la mayoría de la Sala los argumentos de la Abogacía del Estado sobre la falta de competencias del CSN y no aclarar qué organismo las tendría se "condena al demandante a un peregrinaje administrativo".
Negar la mayor, incluso la oficial
Y todo esto para referirse al plutonio dejado sobre el terreno. De las zanjas en las que se enterró material radiactivo, la Audiencia no quiere ni entrar a valorar su solución porque no las reconoce. La sentencia pone en duda información de documentos oficiales, diciendo que “no consta ni existe prueba sobre la clase y naturaleza del material radiactivo supuestamente depositado en Palomares”; asegura que “nada se sabe de las condiciones del supuesto almacenamiento” y que, eso de “que en el año 1966 se construyeron dos enormes fosas de 1.000 a 3.000 m3 no puede darse por probado”, a pesar de hablar en repetidas ocasiones del documento del CSN donde se definen las fosas y su localización por georradar y de existir numerosa documentación desclasificada por EEUU sobre su creación.
Como es algo “sobre lo que no hay constancia ni de que exista ni de en qué condiciones existe”, dice la Audiencia en contra de los documentos de los órganos y organismos responsables de la seguridad nuclear en España, no se le puede reprochar inacción al Ciemat. Lo que no se ve, aunque esté señalado en mapas oficiales, no existe. 55 años después, se demuestra de nuevo el acierto de EEUU de negarse a vallar la zona de las zanjas y dejar constancia visual de dónde había dejado enterrado material radiactivo, como reconoció el doctor Langham en una Conferencia en Princeton en 1967, tan solo un año después del accidente. Lee aquí sobre las dos fosas: Cimientos sobre plutonio.
El secreto sobre la revisión del Plan de Limpieza
La sentencia considera que "en ningún momento existe exposición inaceptable para la población, sino que el principio básico de protección está garantizado". Se basa para afirmarlo en que no se ha modificado el nivel de intervención en suelo contaminado, fijado en niveles de contaminación de 1mSv/año. El recurso contencioso de Ecologistas en Acción recogía que "el PRP fue aprobado por la Comisión Europea, fijando un límite de 1 mSv/año como máxima radiación legal que puede recibir una persona en un año". Pero la clave está en que la demanda señala también que, a instancias del Department of Energy (DOE) de EEUU, el PRP se modificó "aumentando los criterios radiológicos de 1 mSv/año a 4 mSv/año" en 2015 (lo que reduciría de 50.000 a 28.000 los metros cúbicos el suelo a limpiar) en la zona 6, la de la sierra Almagrera que no fue limpiada en 1966 por su difícil acceso, como está reconocido en documentos tanto españoles como de EEUU, pero que ahora quiere ser convertida en viviendas unifamiliares para británicos por sus increíbles vistas al mar. La sentencia afirma que la modificación del PRP no existe a pesar de que no se han aportado a la causa precisamente las modificaciones del PRP posteriores al PRP preliminar de 2010.
El voto particular afea que "no se haya aportado ninguna documentación posterior al acuerdo del CSN de 2010", es decir, entre otras las revisiones del mismo que solicitó Ecologistas en Acción, "impidiendo conocer el grado de avance del proceso y la solidez de la voluntad política de llevar a cabo la rehabilitación del área contaminada en un plazo razonable".
La afirmación de la sentencia sobre el cumplimiento del principio básico de protección también contrasta con las enormes cautelas que deberían tomarse para llevar a cabo la limpieza y que están incluidas en el PRP preliminar, que incluye los equipos de protección individual que deben vestir quienes se encarguen de la misma, la longitud mínima de los tubos de aspiración o las medidas para evitar la resuspensión de la tierra.
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