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La Abogacía del Estado respalda la suspensión del acceso a información pública por el estado de alarma

  •   5 minutos de lectura

Aún así, le recuerda al Portal de Transparencia que tiene opciones para levantar la suspensión. La Abogacía añade que el Consejo de Transparencia podría acogerse a los mismos supuestos para resolver reclamaciones aunque, mientras se mantengan suspendidos los plazos de solicitud por el Portal de Transparencia, no hay modo de que venza el plazo y poder reclamar.

Evolución del número de reclamaciones mensuales realizadas al Consejo de Transparencia entre 2015 y 2020 / Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

La declaración del estado de alarma conllevó, junto a las limitaciones a la circulación de personas o la paralización de actividades económicas no esenciales, otras medidas que incluían la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos. Dicha suspensión supuso la paralización, desde el 14 de marzo, de las solicitudes de acceso a información pública reguladas en la Ley de Transparencia (19/2013 de 9 de diciembre) y los procesos de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en un momento de altísima demanda de la misma tanto por parte de periodistas como de la ciudadanía en general.

Con la decisión tomada y las webs del Portal de Transparencia y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) informando de dicha suspensión, la Dirección General de Gobernanza Pública, que gestiona el Portal de Transparencia, trasladó, por un lado, a las unidades de transparencia que aplicasen como criterio general no notificar las resoluciones, aunque intentasen avanzar en su tramitación para evitar acumulación de tareas, y les recordó que las excepciones para no aplicar la suspensión debían aplicarse decidiendo caso por caso y de forma motivada.

Por otro, consultó tanto a la Abogacía General del Estado como al Abogado del Estado en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública dos cuestiones: si estaba aplicando correctamente la disposición adicional tercera del Real Decreto que estableció el estado de alarma al interrumpir las solicitudes de acceso y qué debía hacer con las peticiones que le llegasen desde el Consejo de Transparencia para avanzar en los procesos de reclamación contra denegaciones de acceso a información pública.

La Abogacía General del Estado contestó que el procedimiento de acceso a la información pública debe suspenderse tanto en lo que se refiere al trámite de petición como el procedimiento de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Solo podrá reanudarse, nunca reiniciarse, una vez finalice el estado de alarma. Así figura en los dos documentos que han sido publicados hoy en el Portal de Transparencia.

La suspensión, añade la Abogacía del Estado, afecta a todos los actos del procedimiento, tanto externos como en el ámbito interno del conjunto de la Administración pública. Esto último implica, explica la Abogacía, que no se pueden realizar notificaciones de una resolución ni solicitar por parte del CTBG a las unidades de transparencia que realicen alegaciones a los argumentos de una reclamación para avanzar en el procedimiento contra la denegación de una solicitud de acceso. Tampoco se pueden dictar resoluciones para resolver reclamaciones contra la denegación de una solicitud de acceso.

La Abogacía del Estado considera  que “la suspensión de los procedimientos referidos no vulnera el derecho de acceso a la información pública, pues lo que hace la medida -excepcional y transitoria, adoptada por razones de política sanitaria, para coadyuvar a la consecución de las medidas para combatir la crisis sanitaria- es demorar la tramitación del procedimiento, suspendiéndolo y previendo expresamente su reanudación una vez desaparezca el estado de alarma, de modo que ningún derecho subjetivo ni interés legítimo resulta lesionado por la mera suspensión”. Pero hay excepciones, recuerda.

Excepciones

Las definió el propio RD del estado de alarma referidas a la suspensión de procedimientos administrativos. Son tanto la que se refiere a “evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad”  como “por considerar que viene referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que es indispensable para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”.

Son excepciones a las que ya se han acogido algunos organismos para procedimientos concretos. Es el caso del Banco de España que, considerando que iba contra el interés general mantener la suspensión de plazos administrativos, reanudó desde el 29 de abril el procedimiento de quejas y reclamaciones referidas a la aplicación por parte de la banca de medidas del Gobierno ligadas a la COVID-19.

El Portal de Transparencia podría acogerse a los mismos supuestos para levantar la suspensión de plazos para peticiones de información pública relacionada con la gestión de la crisis sanitaria, acogiéndose al interés general. También podría el Consejo de Transparencia pero en su caso hay una dificultad añadida. Si no le llegan las reclamaciones no puede acogerse a ningún supuesto para tramitarlas. Y si las solicitudes están suspendidas es imposible que llegue el momento de reclamar. Las reclamaciones al Consejo se pueden hacer si se deniega la petición de información o si transcurre un mes sin tener respuesta, es decir, si se da por cumplido el silencio administrativo negativo que recoge la Ley de Transparencia. Con los plazos suspendidos, ese mes no puede acabar de transcurrir hasta que no finalice el estado de alarma.

Si se decidiese levantar la suspensión para alguno o varios casos por parte de Transparencia y se llegase a la reclamación, ahora sí la Abogacía del Estado considera que prima la opinión del CTBG si este decide también que debe tramitarse acogiéndose a los supuestos citados del Real Decreto del Estado de Alarma. En ese caso, las unidades de información no podrán volver a revisar si se cumplen los supuestos de levantamiento de la suspensión y deberán responder a las alegaciones. En caso de que el Consejo haya llegado a tomar una resolución, tampoco podrán las unidades de información suspender su ejecución. En cualquier caso, como se ha dicho, para llegar a este punto debería haberse levantado la suspensión en el trámite de la solicitud.

El intento del Consejo de Transparencia

En las comunicaciones de la Abogacía del Estado se puede ver el intento del Consejo de Transparencia por reanudar los procedimientos cuando se vio que el estado de alarma iba a dejar paralizado el derecho de acceso durante más tiempo del estimado inicialmente. “El 17 de abril de 2020, el CTBG comunica a la Dirección de Gobernanza Pública” que han continuado con el procedimiento de resolución y notificación pero solo para las inadmisiones, archivos y resoluciones desestimatorias de reclamaciones.

Sin embargo, ante la acumulación de las resoluciones estimatorias, referidas obviamente a reclamaciones cursadas antes de la entrada en vigor del estado de alarma, consideraba el consejo que era útil proceder a notificarlas, aunque se indicase al interesado o interesada que estaba suspendida la ejecución. “El número de resoluciones estimatorias va creciendo y consideran que es útil, tanto para los Ministerios como para el propio Consejo, que sean notificadas, precisamente para evitar el colapso que pudiera producirse cuando el estado de alarma se levante”, explicaba el Consejo.

Por otro lado señala que “han tenido entrada nuevas reclamaciones después de declarado el estado de alarma en un número que pudiera ocasionar un problema de tramitación si la situación se prolongase mucho más. Consideran que lo más conveniente sería realizar la tramitación normal de estas nuevas reclamaciones, lo que conlleva, por lo tanto, la solicitud de alegaciones a las unidades de información de transparencia concernidas. Por supuesto, también en el entendido de que los plazos administrativos están en suspenso, pero también de que el conocimiento de nuevos expedientes que les afectan pueda ayudarles a avanzar en su tramitación y no se encuentren con muchas reclamaciones que tengan que tramitar”.

La respuesta de la Abogacía tanto al CTBG como a la DGGP implica que no se considera que se deban ni notificar ni continuar con la solicitud de alegaciones los procedimientos de reclamación salvo en los casos motivados que recogen las excepciones que fijó el Real Decreto del estado de alarma.

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