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1.385.659 sanciones y 816 millones de euros: radiografía en datos de la 'Ley Mordaza'

  •   5 minutos de lectura

  • El 15% de todas las sanciones desde que entró en vigor la norma en 2015 se impuso entre marzo y abril de 2020, durante el primer Estado de Alarma, aplicando el artículo 36.6, que sanciona "la desobediencia o la resistencia a la autoridad, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse".
  • Estas sanciones están siendo anuladas de forma sistemática por las delegaciones de Gobierno tras la declaración de inconstitucionalidad de los artículos del Estado de Alarma en los que se basaron las exigencias de los agentes.
  • En total, entre marzo y abril de 2020, se impusieron 207.352 sanciones por importe de 149 millones de euros por incumplimiento del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana.
  • El mayor número de sanciones desde la aprobación de la Ley se ha impuesto por consumo o tenencia ilícita de drogas o estupefacientes no destinadas al tráfico (artículo 36.16), con el 57,4% de las sanciones impuestas.

El 11 de diciembre de 2014, eran desalojados de la tribuna del público del Congreso de los Diputados un grupo de asistentes por cantar 'Do you hear the people sing', del musical Los Miserables, durante el debate de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza. Los cantantes eran miembros de La Solfónica, el coro del 15M, y protestaban contra una ley que nació con el apoyo en solitario del Partido Popular y rodeada de polémica. Esta la ha acompañado durante sus ya más de seis años de vida, incluyendo varias sentencias del Tribunal Constitucional que la han avalado casi en su totalidad salvo el artículo que sancionaba la difusión de imágenes de policías en su actividad profesional o la petición de que sea revisada por su potencial represivo y la arbitrariedad que admite por la Comisión de Venecia del Consejo de Europa. La modificación de parte de su articulado actualmente en trámite parlamentario ha provocado las protestas de buena parte de las asociaciones policiales, apoyadas por los partidos de derecha y ultraderecha. A raíz de las protestas se han difundido muchas inexactitudes y unas cuantas falsedades sobre lo que recoge la norma y lo que se quiere cambiar.

La Ley de Seguridad Ciudadana (Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo) se aprobó al mismo tiempo que se modificaba el Código Penal, convirtiendo un abanico de comportamientos que antes eran delito y precisaban de la mediación de un juez para su castigo, en faltas administrativas con multas de hasta 600.000 euros en las que prevalecía el relato del agente de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y al ciudadano sancionado le quedaba el recurso de acudir a los tribunales de lo contencioso administrativo, con su consecuente coste. Según los datos de las estadísticas del Ministerio del Interior, desde 2015 se han impuesto 1.385.659 sanciones utilizando esta norma que llevan aparejada un solicitud de 816 millones de euros.

Hay dos precisiones a tener en cuenta en estos datos. La primera es que en los casos de Cataluña, País Vasco y Navarra, que cuentan con policía autonómica propia, Interior solo contabiliza las sanciones impuestas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado nacionales, por lo que el dato está infraestimado. La segunda es que buena parte de las sanciones impuestas en 2020 tienen que ver con incumplimientos de las restricciones impuestas durante el Estado de Alarma y, tras la sentencia del Constitucional que declaraba nulas dichas restricciones, están siendo anuladas sistemáticamente por las delegaciones de Gobierno al haber perdido el soporte legal para su aplicación. Dicho esto, aunque finalmente se anulen, los datos permiten una radiografía bastante precisa de cuándo y con qué argumentos se ha echado mano de esta normativa desde que se aprobó.

'Ley Mordaza' y Estado de Alarma

Con la aprobación del primer Estado de alarma de la pandemia, el Gobierno que había prometido y pactado la derogación de la Ley Mordaza pasó a hacer un uso intensivo de la misma, concretamente del artículo 36.6, que sanciona "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

Se impusieron 207.352 sanciones entre marzo y abril de 2020, muchas de ellas por no cumplir o considerar excedidas las muy limitadas causas que permitían circular por las vías y espacios de uso público ya fuese a pie o utilizando el vehículo (adquisición de alimentos, asistencia a centros sanitarios, desplazamiento al trabajo, retorno al lugar de residencia, ir al banco, etc).

En las propias ruedas de prensa diarias en las que daban el parte de sanciones representantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se detallaron en ocasiones procedimientos contra ciudadanos no por incumplimiento de las causas permitidas sino, por ejemplo, por haber ido a comprar varias veces en un mismo día a por pocos productos cada vez, extremos que nunca estuvieron definidos en la norma. Del mismo modo, se admitieron por declaraciones de miembros del Gobierno causas que no se recogieron en la norma, como sacar al perro. Al margen del espacio que estas indefiniciones dejaron a la arbitrariedad, esas sanciones quedaron sin soporte legal una vez que fue declarado inconstitucional el artículo en el que se basaron.

La sentencia del Tribunal Constitucional de julio de este año (sentencia 148/2021, de 14 de julio), que declaraba inconstitucionales y nulos los apartados 1,3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto que estableció el primero Estado de alarma está provocando la llegada al BOE de un goteo de anulaciones de cientos de procedimientos sancionadores activados por el incumplimiento de dichos apartados.

En este vídeo describíamos algunos de los cambios que introdujo la Ley de Seguridad Ciudadana y la sanción que llevaba asociada. Es importante tener en cuenta que las sanciones administrativas se aplican siempre que la actuación no sea constitutiva de delito, porque en ese caso lo que se aplica es el Código Penal.

Los cambios

¿Qué se propone cambiar? PSOE y Unidas Podemos han propuesto que si no se notifica previamente una manifestación sea falta leve, no grave; limitar a dos horas el tiempo máximo para identificar a una persona; mantener la presunción de veracidad de la declaración de los agentes pero incluyendo que su relato sea "coherente, lógico y razonable, salvo prueba en contrario"; establecer un baremo de multas en función de la capacidad adquisitiva del infractor  o que la difusión sin autorización previa de imágenes de agentes de la policía en el ejercicio de sus funciones de permita siempre que no suponga un "peligro cierto" a su seguridad o la de su familia, cambio este último motivado por la sentencia del Constitucional.

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